| Indice del artículo |
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| Estatutos |
| Capítulo II |
| Capítulo III |
| Capítulo IV |
| Capítulo V |
| Capítulo VI |
| Capítulo VII |
| Todas las páginas |
La FUNDACIÓN
RETINA ESPAÑA, destinada a luchar contra las causas y consecuencias de las distrofias retinianas, es una organización sin ánimo de lucro que se regirá por los presentes Estatutos, sometiéndose en todo caso a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre y normas de desarrollo.
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN RETINA ESPAÑA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación
1. La FUNDACIÓN RETINA ESPAÑA, destinada a luchar contra las causas y consecuencias de las distrofias retinianas, es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos y que se regirá por los presentes Estatutos, sometiéndose en todo caso a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre y normas de desarrollo.
2. El domicilio estatutario de la FUNDACIÓN RETINA ESPAÑA se establece en la calle Montera número 24 2º H-1, 28013 de Madrid. Podrán establecerse, mediante acuerdo del Patronato, oficinas, delegaciones o representaciones tanto en el resto de España como en el extranjero.
3. El ámbito territorial en que va a desarrollar principalmente sus actividades se extiende a todo el territorio nacional.
Artículo 2. Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal
1. La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones y, a partir de ese momento, comenzará sus actuaciones.
2. La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida.





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