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Estatutos

Indice del artículo
Estatutos
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Capítulo VI
Capítulo VII
Todas las páginas

La FUNDACIÓN RETINA ESPAÑA, destinada a luchar contra las causas y consecuencias de las distrofias retinianas, es una organización sin ánimo de lucro que se regirá por los presentes Estatutos, sometiéndose en todo caso a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre y normas de desarrollo.

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN RETINA ESPAÑA

  

CAPÍTULO I

 CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

 

 Artículo 1. Denominación, naturaleza,  domicilio y ámbito de actuación

 

1.     La FUNDACIÓN RETINA ESPAÑA, destinada a luchar contra las causas y consecuencias de las distrofias retinianas, es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos y que se regirá por los presentes Estatutos, sometiéndose en todo caso a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre y normas de desarrollo.

 

2.     El domicilio estatutario de la FUNDACIÓN RETINA ESPAÑA se establece en la calle Montera número 24 2º H-1, 28013 de Madrid. Podrán establecerse, mediante acuerdo del Patronato, oficinas, delegaciones o representaciones tanto en el resto de España como en el extranjero.

 

3.     El ámbito territorial en que va a desarrollar principalmente sus actividades se extiende a todo el territorio nacional.

  

Artículo 2.  Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal

 

1.     La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones y, a partir de ese momento, comenzará sus actuaciones.

 

2.     La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida.

 



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