El texto al que el Congreso ha dado luz verde aplica el IVA del 4% a los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y de noche y atención residencial incluidos en el catálogo de prestaciones de la Ley de Autonomía Personal y Dependencia.
Esta ampliación de reducción del IVA –ya se había reconocido a las prestaciones netamente públicas- ayudará a atenuar el enorme esfuerzo económico que hacen las personas con grandes necesidades de apoyo para su autonomía personal y sus familias a la hora de adquirir servicios de atención con cargo a la prestaciones económicas reconocida por la Administración en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
El texto al que el Congreso ha dado luz verde aplica el IVA del 4% a los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y de noche y atención residencial incluidos en el catálogo de prestaciones de la Ley de Autonomía Personal y Dependencia.
Se aplicará este IVA superreducido siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios, que cubra más del 75% de su precio.
El CERMI venía pidiendo la revisión de los tipos impositivos que se venían aplicando a este tipo de servicios de proximidad para aligerar el esfuerzo económico de las personas y las familias, y que la prestación pública sólo cubre en parte.
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