CAPITULO VI
COLABORADORES DE LA FUNDACIÓN
Artículo 25. Definición
La Fundación podrá reconocer un status especial a aquellas personas físicas o jurídicas que colaboren de manera estable con ella para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 26. Categorías
Por acuerdo del Patronato se regulará la denominación y régimen de los colaboradores previstos en el artículo anterior.