CAPÍTULO III
ASOCIADOS
Artículo 22
Capacidad para asociarse:
- Podrán ser asociados aquellas personas físicas con capacidad de obrar y mayores de edad que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y sean afectados de enfermedades de la retina, especialmente las hereditarias y/o degenerativas. La Asociación entiende por afectado tanto al propio enfermo como a cualquiera de sus familiares hasta de segundo grado.
- La condición de asociado del tutor legal de un afectado podrá transmitirse a dicho afectado a partir de que éste cumpla la mayoría de edad.
- Se habilitará un registro de colaboradores para aquellas personas físicas o jurídicas que deseen colaborar con la Asociación y recibir su información sin poder acceder a la condición de asociado.
Artículo 23
Se reconocenlas siguientes clases de asociados:
- Asociados fundadores, que son aquéllos que participaron en el acto de constitución de la Asociación.
- Asociados de número, que son los inscritos después de la constitución de la Asociación.
- Asociados de honor, personas que, sin ser miembros de la Asociación, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de esta organización son acreedoras a tal distinción. El nombramiento de los asociados de honor corresponde a la Asamblea General.
Artículo 24
Los asociados pueden causar baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.
- Por conducta incorrecta o por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y las normas de convivencia de los asociados. En este caso la decisión será adoptada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva previo expediente tramitado de acuerdo con la LODA.
Artículo 25
Los asociados de número y fundadores tienen los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación, ser informados acerca de la composición de dichos órganos y conocer el estado de cuentas de la Asociación y el desarrollo de su actividad.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo 26
Los asociados fundadores y de número tienen las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos validos de las asambleas y de la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.